Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN, publicó el Acuerdo Gubernativo 236-2006, con el objeto de establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos, con el fin de promover la conservación y mejoramiento del recurso hídrico, por medio de:

a) Proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad humana.

b) Recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrofización.

c) Promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada.

El MARN, informó que para continuar con labores o para nuevos proyectos, se debe contar con una licencia ambiental, la cual debe ser tramitada por las instituciones con la asesoría de empresas certificadas.

Este reglamento entró en vigor el 12 de mayo del año 2006, y busca su cumplimiento a través de modelos de reducción progresiva, se establecieron diversas etapas iniciando el año 2011 y dan como fecha límite el  2 de mayo de 2024. 

Se determinó que las entidades que no cumplan con el acuerdo gubernativo tendrán sanciones, como suspensión de actividades, multas o incluso prisión por delitos contra el medio ambiente. 

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